Art. 16
En vigor desde 5 abr 2005
Artículo 16
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1498/1999.
El Reglamento (CE) no 1498/1999 seguirá siendo aplicable a las comunicaciones de los datos relativos al período precedente a la aplicación del presente Reglamento.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán como referencias al presente Reglamento y se interpretarán conforme a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XIII.
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