Art. 1
En vigor desde 1 abr 2005
Artículo 1
El epígrafe titulado «Numeración» del anexo IV del Reglamento (CE) no 2368/2002 se modifica como sigue:
a)
en el cuarto guión:
i)
en el primer renglón, se suprimirá el texto «y será fluorescente en verde a la luz ultravioleta»,
ii)
se suprimirá el tercer subguión;
b)
el quinto guión se sustituirá por «El segundo constará de una numeración impresa invisible de una secuencia de ocho dígitos (que se corresponda con la anterior), que será fluorescente a la luz ultravioleta».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg:2005:522:oj#art-1