Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 abr 2005
Artículo 1 El epígrafe titulado «Numeración» del anexo IV del Reglamento (CE) no 2368/2002 se modifica como sigue: a) en el cuarto guión: i) en el primer renglón, se suprimirá el texto «y será fluorescente en verde a la luz ultravioleta», ii) se suprimirá el tercer subguión; b) el quinto guión se sustituirá por «El segundo constará de una numeración impresa invisible de una secuencia de ocho dígitos (que se corresponda con la anterior), que será fluorescente a la luz ultravioleta».
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