Art. 2
En vigor desde 31 mar 2005
Artículo 2
Las cantidades que, de conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) no 747/2001, se hayan despachado a libre práctica en la Comunidad dentro de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1104, 09.1112, 09.1122, 091130 y 09.1137, se imputarán a los contingentes arancelarios respectivos abiertos de conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) no 747/2001, modificado por el presente Reglamento.
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