Art. 1

En vigor desde 31 mar 2005
Artículo 1 El anexo II del Reglamento (CE) no 747/2001 quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:503:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil