Art. 17

Control del nivel de contaminación radiactiva

En vigor desde 29 mar 2005
Artículo 17 Control del nivel de contaminación radiactiva El control del nivel de contaminación radiactiva del arroz sólo se efectuará si la situación lo exige y durante el período necesario. Si fuere preciso, la duración y el alcance de las medidas de control se determinarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1785/2003.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:489:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil