Art. 17
Control del nivel de contaminación radiactiva
En vigor desde 29 mar 2005
Artículo 17
Control del nivel de contaminación radiactiva
El control del nivel de contaminación radiactiva del arroz sólo se efectuará si la situación lo exige y durante el período necesario. Si fuere preciso, la duración y el alcance de las medidas de control se determinarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1785/2003.
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