Art. 3

En vigor desde 21 mar 2005
Artículo 3 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 16, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) no 2131/93, el precio de exportación será el indicado en la oferta, sin bonificación mensual. 2.   No se aplicará ninguna restitución ni gravamen por exportación ni ninguna bonificación mensual a las exportaciones realizadas en el marco del presente Reglamento. 3.   No se aplicará el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2131/93. 4.   En aplicación del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento (CEE) no 2131/93, se reembolsarán al exportador adjudicatario los gastos de transporte más favorables entre el lugar de almacenamiento y el lugar de salida real.
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