Art. 3
En vigor desde 21 mar 2005
Artículo 3
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 16, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) no 2131/93, el precio de exportación será el indicado en la oferta, sin bonificación mensual.
2. No se aplicará ninguna restitución ni gravamen por exportación ni ninguna bonificación mensual a las exportaciones realizadas en el marco del presente Reglamento.
3. No se aplicará el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2131/93.
4. En aplicación del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento (CEE) no 2131/93, se reembolsarán al exportador adjudicatario los gastos de transporte más favorables entre el lugar de almacenamiento y el lugar de salida real.
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