Art. 2

En vigor desde 8 mar 2005
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento (CE) no 1782/2003, los Estados miembros podrán decidir, para 2005, aplicar el artículo 51, letra b), párrafo segundo, de dicho Reglamento, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 864/2004.
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