Art. 2
En vigor desde 8 mar 2005
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento (CE) no 1782/2003, los Estados miembros podrán decidir, para 2005, aplicar el artículo 51, letra b), párrafo segundo, de dicho Reglamento, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 864/2004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:394:oj#art-2