Art. 2

Mecanismos de mercado

En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 2 Mecanismos de mercado 1.   El hecho generador del tipo de cambio aplicable al precio de compra que debe pagarse a los productores y a la ayuda que pueden percibir los destiladores por la destilación de subproductos de la vinificación, establecidos, respectivamente, en el artículo 27, apartados 9 y 11, del Reglamento (CE) no 1493/1999, será el primer día de la campaña vitivinícola con respecto a la cual se pague el precio de compra. 2.   El hecho generador del tipo de cambio aplicable al precio de compra que debe pagarse a los productores y a la ayuda que pueden percibir los destiladores por la destilación de vino de variedades de uva de doble clasificación, establecidos, respectivamente, en el artículo 28, apartados 3 y 5, del Reglamento (CE) no 1493/1999, será el primer día de la campaña vitivinícola con respecto a la cual se pague el precio de compra. 3.   El hecho generador del tipo de cambio aplicable a la ayuda principal y al precio mínimo correspondientes a la destilación de vinos de mesa y de vinos aptos para la obtención de vinos de mesa para el suministro del mercado del alcohol de boca, establecidos, respectivamente, en el artículo 29, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 1493/1999, será el primer día del mes en el que se produzca el primer suministro de vino al amparo de un contrato. 4.   El hecho generador del tipo de cambio aplicable al precio mínimo de la destilación de crisis establecida en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 será el primer día del mes en el que se produzca el primer suministro de vino al amparo de un contrato. 5.   El hecho generador del tipo de cambio aplicable a la ayuda que se abona a los elaboradores de vino alcoholizado, establecida en el artículo 69, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1623/2000, será el mismo que el de las medidas de destilación específicas. 6.   El hecho generador del tipo de cambio aplicable a la ayuda que se abona por la utilización de mosto de uva concentrado y de mosto de uva concentrado rectificado para aumentar el grado alcohólico de los productos vinícolas, establecida en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1493/1999, será el primer día del mes en el que se efectúe la primera operación de aumento del grado alcohólico de los productos. 7.   El hecho generador del tipo de cambio aplicable a la ayuda que se abona por la utilización de mosto de uva y de mosto de uva concentrado, establecida en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1493/1999, será el primer día de cada uno de los meses en los que se efectúen las operaciones de transformación.
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