Art. 1

Potencial productivo

En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 1 Potencial productivo 1.   El hecho generador del tipo de cambio aplicable a la prima por el abandono definitivo de la viticultura en una superficie determinada, establecida en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1493/1999, será el primer día de la campaña vitivinícola en la que se haya presentado la solicitud de prima. 2.   El tipo de cambio aplicable a la asignación financiera para la reestructuración y reconversión de los viñedos, establecida en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1493/1999, será el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo antes del 1 de julio anterior al ejercicio económico para el cual se fijen las asignaciones financieras.
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