Art. 8
Deberes y tareas de los laboratorios responsables
En vigor desde 4 mar 2005
Artículo 8
Deberes y tareas de los laboratorios responsables
Los laboratorios responsables se encargarán de las tareas siguientes:
a)
redacción de un informe de evaluación inicial relativo a los datos presentados en cada solicitud y su transmisión a los otros laboratorios para que efectúen comentarios;
b)
compilación de los comentarios recibidos de otros laboratorios y preparación de un informe de evaluación revisado;
c)
transmisión del informe de evaluación revisado al LCR con la suficiente antelación a fin de que el LCR pueda remitir su informe completo de evaluación a la Autoridad dentro del plazo previsto en el artículo 5, apartado 1.
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