Art. 7

Laboratorios responsables

En vigor desde 4 mar 2005
Artículo 7 Laboratorios responsables 1.   El LCR designará un laboratorio para que actúe como laboratorio responsable de cada solicitud (en lo sucesivo, «el laboratorio responsable»). No obstante, el LCR también podrá actuar como laboratorio responsable para las solicitudes. 2.   Cuando se designe un laboratorio responsable, el LCR deberá tener en cuenta las competencias, la experiencia y la carga de trabajo del laboratorio. 3.   Los laboratorios enviarán comentarios al laboratorio responsable en un plazo de 20 días a partir de la fecha de recepción del informe de evaluación inicial previsto en el artículo 8, apartado 2, letra a).
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