Art. 11
Informes
En vigor desde 4 mar 2005
Artículo 11
Informes
El LCR deberá preparar un informe anual sobre las actividades llevadas a cabo cada año en aplicación del presente Reglamento y transmitirlo a la Comisión. La asociación aportará su contribución a este informe anual.
Asimismo, el LCR podrá organizar una reunión anual con la asociación para la elaboración del informe anual.
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