Art. 11 · Informes

Art. 11

Informes

En vigor desde 4 mar 2005
Artículo 11 Informes El LCR deberá preparar un informe anual sobre las actividades llevadas a cabo cada año en aplicación del presente Reglamento y transmitirlo a la Comisión. La asociación aportará su contribución a este informe anual. Asimismo, el LCR podrá organizar una reunión anual con la asociación para la elaboración del informe anual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:378:oj#art-11