Art. 39

Período transitorio

En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 39 Período transitorio La Comisión podrá conceder una exención con respecto a la obligación de utilizar los formularios de informe que figuran en los anexos III, IV y V. La exención se aplicará a personas o empresas que utilicen el formulario de informe de los anexos II, III y IV del Reglamento (Euratom) no 3227/76 en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Se concederá por un máximo de cinco años a partir de dicha fecha. Las personas o empresas contempladas en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, informarán a la Comisión, en un plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, sobre la fecha en que tienen la intención de empezar a utilizar los formularios de informe cuyos modelos figuran en los anexos III, IV y V. La Comisión, previa solicitud debidamente motivada y previa presentación de un programa de aplicación, podrá prorrogar hasta dos años dicho plazo, considerando cada caso por separado.
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