Art. 37

Directrices

En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 37 Directrices La Comisión adoptará y publicará Directrices para la aplicación del presente Reglamento en forma de una recomendación y, si fuera necesario, las actualizará a la vista de la experiencia obtenida, en estrecha consulta con los Estados miembros y previa obtención de observaciones de las partes interesadas.
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