Art. 33
Obligaciones internacionales
En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 33
Obligaciones internacionales
Las disposiciones del presente Reglamento, y en particular artículo 31, apartado 2 y artículo 32, letra c), se aplicarán de conformidad con las obligaciones de la Comunidad y de los Estados miembros que no disponen de armas nucleares establecidas en el Protocolo adicional 1999/188/Euratom.
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