Art. 3
Declaración de las características técnicas fundamentales
En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 3
Declaración de las características técnicas fundamentales
1. Toda persona o empresa que constituya o explote una instalación para la producción, separación, reprocesado, almacenamiento o cualquier otro uso de material básico o material fisionable especial estará obligada a declarar a la Comisión las características técnicas fundamentales de la instalación, de conformidad con el cuestionario previsto a tal fin cuyo modelo figura en el anexo I.
A los efectos del párrafo primero, el «uso» de materiales nucleares incluirá, entre otras cosas, la producción de energía en los reactores, la investigación en instalaciones críticas o de energía cero, la conversión, la fabricación, el reprocesado, el almacenamiento, la separación de isótopos, la concentración de mineral y el tratamiento o almacenamiento de residuos.
Para la producción de mineral, se aplicarán las disposiciones de los artículos 24 y 25.
2. Cada Estado miembro signatario del Protocolo adicional 1999/188/Euratom designará un representante para cada emplazamiento de su territorio, que proporcionará a la Comisión una declaración que incluya una descripción general del emplazamiento, utilizando el cuestionario previsto a tal fin, cuyo modelo figura en el anexo II.
La declaración se realizará en un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor del Protocolo adicional 1999/188/Euratom en cada Estado miembro de que se trate, y a más tardar el 1 de abril de cada año se presentarán las actualizaciones.
La declaración se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2, de la letra a), inciso iii), del del Protocolo adicional 1999/188/Euratom y será independiente de la declaración con arreglo del presente artículo, apartado 1.
3. Mientras que el representante del emplazamiento asume la responsabilidad de la oportuna recolección de la información pertinente y de la presentación de la descripción general del emplazamiento a la Comisión, la responsabilidad de que las declaraciones sean correctas y completas sigue recayendo en las personas o empresas que hayan constituido o exploten la instalación y, en lo que se refiere a edificios en un emplazamiento que no contenga material nuclear, en el Estado miembro de que se trate. En la medida de lo posible, las declaraciones previstas en los apartados 1 y 2 se presentarán en formato electrónico si se mantienen en esta forma por parte de la persona o de la empresa. Si la Comisión envía información en formato electrónico y en formato papel prevalecerá el formato papel.
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