Art. 22
Pérdidas y retrasos durante la transferencia
En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 22
Pérdidas y retrasos durante la transferencia
Las personas o empresas que notifiquen una transferencia de conformidad con los artículos 20 y 21 presentarán un informe especial a tenor de lo previsto en el artículo 14 cuando, como consecuencia de circunstancias excepcionales o de un incidente, tuvieran conocimiento de que los materiales nucleares se han perdido o pudieran haberse perdido o si se produjera un retraso importante durante la transferencia.
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