Art. 9

Ayuda para la comercialización de bovinos machos jóvenes nacidos en las Azores

En vigor desde 3 feb 2005
Artículo 9 Ayuda para la comercialización de bovinos machos jóvenes nacidos en las Azores 1.   La solicitud de la ayuda contemplada en el apartado 9 del artículo 22 del Reglamento (CE) no 1453/2001 será presentada por el último ganadero que haya criado a los animales durante el período exigido antes de la expedición. En cada solicitud se consignará: a) el número de identificación del animal; b) una declaración del expedidor en la que se indique el destino del animal. 2.   El pago de la ayuda indicada en el apartado 9 del artículo 22 del Reglamento (CE) no 1453/2001 podrá efectuarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que corresponda. 3.   Las autoridades portuguesas comunicarán cada año a la Comisión, a más tardar el 31 de julio, el número de animales por los cuales se haya solicitado y concedido la ayuda el año natural anterior.
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