Art. 9
Ayuda para la comercialización de bovinos machos jóvenes nacidos en las Azores
En vigor desde 3 feb 2005
Artículo 9
Ayuda para la comercialización de bovinos machos jóvenes nacidos en las Azores
1. La solicitud de la ayuda contemplada en el apartado 9 del artículo 22 del Reglamento (CE) no 1453/2001 será presentada por el último ganadero que haya criado a los animales durante el período exigido antes de la expedición.
En cada solicitud se consignará:
a)
el número de identificación del animal;
b)
una declaración del expedidor en la que se indique el destino del animal.
2. El pago de la ayuda indicada en el apartado 9 del artículo 22 del Reglamento (CE) no 1453/2001 podrá efectuarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que corresponda.
3. Las autoridades portuguesas comunicarán cada año a la Comisión, a más tardar el 31 de julio, el número de animales por los cuales se haya solicitado y concedido la ayuda el año natural anterior.
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