Art. 3
En vigor desde 31 ene 2005
Artículo 3
1. El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2193/2003 se sustituye por lo siguiente:
«1. Los productos originarios de los Estados Unidos de América que figuran en el anexo del presente Reglamento estarán sujetos a un derecho del 14 % ad valorem, suplementario del derecho de aduana aplicable en virtud del Reglamento (CEE) no 2913/92.».
2. El anexo del Reglamento (CE) no 2193/2003 se sustituye por el texto recogido en el anexo del presente Reglamento.
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