Art. 2

En vigor desde 31 ene 2005
Artículo 2 1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2006 o bien 60 días después de que el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC confirme la incompatibilidad de determinados aspectos de la American Jobs Creation Act of 2004 de los Estados Unidos de América con las obligaciones asumidas por ese país en la OMC, si esta fecha fuera posterior, volverá a aplicarse el Reglamento (CE) no 2193/2003, salvo el apartado 1 del artículo 2. 2.   Antes de que concluya ese plazo, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio relativo a dicha confirmación.
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