Art. 1

En vigor desde 28 ene 2005
Artículo 1 1.   Cada solicitud de certificados de importación presentada en el mes de enero de 2005 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1202/2004 será satisfecha íntegramente. 2.   La cantidad disponible a que se refiere la letra d) del apartado 3 del artículo 1 asciende a 113 950 cabezas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:152:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil