Art. 1
En vigor desde 28 ene 2005
Artículo 1
1. Cada solicitud de certificados de importación presentada en el mes de enero de 2005 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1202/2004 será satisfecha íntegramente.
2. La cantidad disponible a que se refiere la letra d) del apartado 3 del artículo 1 asciende a 113 950 cabezas.
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