Art. 1
En vigor desde 27 ene 2005
Artículo 1
Para el ciclo de producción del 1 de mayo de 2005 al 30 de abril de 2006, los límites máximos de financiación de las acciones a que se hace referencia en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 528/1999 son los siguientes:
Grecia
6 331 014 EUR
España
11 099 557 EUR
Francia
60 804 EUR
Italia
0 EUR
Portugal
644 052 EUR
Historial de versiones
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Proeli:reg:2005:126:oj#art-1