Art. 1

En vigor desde 27 ene 2005
Artículo 1 Para el ciclo de producción del 1 de mayo de 2005 al 30 de abril de 2006, los límites máximos de financiación de las acciones a que se hace referencia en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 528/1999 son los siguientes: Grecia 6 331 014 EUR España 11 099 557 EUR Francia 60 804 EUR Italia 0 EUR Portugal 644 052 EUR
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