Art. 5
Entrada en vigor y aplicabilidad
En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 5
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, en el caso del transporte ferroviario, se aplicará a partir del 1 de enero de 2006.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:37:oj#art-5