Art. 3

Excepciones a lo dispuesto en el artículo 2

En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 3 Excepciones a lo dispuesto en el artículo 2 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, la temperatura del aire durante el almacenamiento en las vitrinas de venta al por menor y durante la distribución local sólo se medirá mediante al menos un termómetro colocado en un lugar fácilmente visible. En el caso de las vitrinas de venta al por menor: a) se marcará claramente la línea de carga máxima de la vitrina; b) se colocará el termómetro en el nivel de dicha línea. 2.   La autoridad competente podrá conceder excepciones a los requisitos establecidos en el artículo 2 cuando se trate de instalaciones de refrigeración de menos de diez metros cúbicos destinadas a la conservación de existencias en los comercios al por menor, para permitir la medición de la temperatura del aire mediante un termómetro colocado en un lugar fácilmente visible.
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