Art. 16
Modificaciones del registro o de la autorización de un establecimiento
En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 16
Modificaciones del registro o de la autorización de un establecimiento
La autoridad competente modificará, previa solicitud, el registro o la autorización de un establecimiento si éste ha demostrado su capacidad para dedicarse a actividades que complementen o reemplacen aquéllas para las cuales había sido inicialmente registrado o autorizado.
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