Art. 15

Revocación del registro o de la autorización

En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 15 Revocación del registro o de la autorización La autoridad competente revocará el registro o la autorización de un establecimiento para una o varias de sus actividades, en caso de que: a) el establecimiento cese en una o varias de sus actividades; b) se demuestre que no ha cumplido las condiciones aplicables a sus actividades durante un período de un año; c) observe deficiencias graves o haya tenido que interrumpir de manera reiterada la producción en un establecimiento y el explotador de la empresa de piensos no pueda todavía ofrecer garantías adecuadas con respecto a la producción futura.
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