Art. 15
Revocación del registro o de la autorización
En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 15
Revocación del registro o de la autorización
La autoridad competente revocará el registro o la autorización de un establecimiento para una o varias de sus actividades, en caso de que:
a)
el establecimiento cese en una o varias de sus actividades;
b)
se demuestre que no ha cumplido las condiciones aplicables a sus actividades durante un período de un año;
c)
observe deficiencias graves o haya tenido que interrumpir de manera reiterada la producción en un establecimiento y el explotador de la empresa de piensos no pueda todavía ofrecer garantías adecuadas con respecto a la producción futura.
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