Art. 1
En vigor desde 28 dic 2004
Artículo 1
Para la campaña de pesca de 2005, el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de los productos enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) no 104/2000 queda fijado como se recoge a continuación:
—
primer mes:
200 euros por tonelada,
—
segundo mes:
0 euros por tonelada.
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