Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 dic 2004
Artículo 1 Para la campaña de pesca de 2005, el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de los productos enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) no 104/2000 queda fijado como se recoge a continuación: — primer mes: 200 euros por tonelada, — segundo mes: 0 euros por tonelada.
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