Art. 9

En vigor desde 27 dic 2004
Artículo 9 El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 582/2004 se sustituirá por el texto siguiente: «2.   Cada período de licitación se iniciará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer y tercer martes del mes, excepto el primer martes del mes de agosto y el tercer martes del mes de diciembre. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer día hábil siguiente. Cada período de licitación finalizará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo y cuarto martes del mes, excepto el segundo martes del mes de agosto y el cuarto martes del mes de diciembre. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».
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