Art. 9
En vigor desde 27 dic 2004
Artículo 9
El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 582/2004 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. Cada período de licitación se iniciará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer y tercer martes del mes, excepto el primer martes del mes de agosto y el tercer martes del mes de diciembre. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer día hábil siguiente.
Cada período de licitación finalizará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo y cuarto martes del mes, excepto el segundo martes del mes de agosto y el cuarto martes del mes de diciembre. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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