Art. 3

Interconexión entre la Autoridad y las organizaciones incluidas en la lista

En vigor desde 23 dic 2004
Artículo 3 Interconexión entre la Autoridad y las organizaciones incluidas en la lista 1.   La Autoridad favorecerá la interconexión con las organizaciones incluidas en la lista a fin de promover una cooperación científica activa en los ámbitos comprendidos en su cometido, especialmente en aquellos que tengan un impacto directo o indirecto en la seguridad de los alimentos y los piensos. A tal efecto, la Autoridad, sobre la base de los trabajos efectuados en el marco de su Foro Consultivo, identificará las acciones de carácter científico de interés común que puedan realizarse en red. Los trabajos efectuados en el marco del Foro Consultivo tendrán en cuenta las propuestas de las organizaciones incluidas en la lista. De acuerdo con la letra c) del apartado 4 del artículo 27 del Reglamento (CE) no 178/2002, el Foro Consultivo contribuirá a la interconexión. 2.   La Comisión y la Autoridad cooperarán para evitar duplicaciones con los trabajos científicos y técnicos existentes a nivel comunitario.
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