Art. 25

Lista de buques

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 25 Lista de buques 1.   Únicamente los buques comunitarios de arqueo bruto superior a 50 que estén en posesión de un permiso especial de pesca expedido por su Estado miembro de abanderamiento y se hallen incluidos en el registro de buques de la NAFO quedarán autorizados, en las condiciones establecidas en dicho permiso, para pescar, conservar a bordo, trasbordar y desembarcar recursos de la zona de regulación de la NAFO. 2.   Cada uno de los Estados miembros comunicará a la Comisión, en soporte informático, al menos 15 días antes de que el nuevo buque entre en la zona de regulación de la NAFO, toda modificación de la lista de buques que enarbolen su pabellón y estén matriculados en la Comunidad, autorizados para faenar en la zona de regulación de la NAFO. La Comisión enviará sin demora esta información a la Secretaría de la NAFO. 3.   La lista a que hace referencia el apartado 2 contendrá la siguiente información: a) número interno del buque, tal como se define en el anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera (28); b) indicativo internacional de llamada de radio; c) fletador del buque, en su caso; d) tipo de buque. 4.   En el caso de los buques que enarbolen temporalmente el pabellón de algún Estado miembro (fletamento sin tripulación), se incluirán los datos siguientes: a) fecha a partir de la cual el buque ha sido autorizado para enarbolar el pabellón del Estado miembro; b) fecha a partir de la cual el buque ha sido autorizado por el Estado miembro para iniciar la actividad pesquera en la zona de regulación de la NAFO; c) nombre del Estado en el que esté o haya estado matriculado el buque y fecha a partir de la cual haya cesado de enarbolar el pabellón de ese Estado; d) nombre del buque; e) número de matrícula oficial del buque asignado por las autoridades nacionales competentes; f) puerto base del buque después del cambio; g) nombre del propietario o fletador del buque; h) declaración de que el capitán ha recibido una copia de las disposiciones vigentes en la zona de regulación de la NAFO; i) principales especies que pueden ser capturadas por el buque en la zona de regulación de la NAFO; j) subzonas en las que el buque tenga previsto faenar.
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