Art. 18

Obligación de estar en posesión de una licencia y de un permiso especial de pesca

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 18 Obligación de estar en posesión de una licencia y de un permiso especial de pesca 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 28 ter del Reglamento (CE) no 2847/93, los buques de menos de 200 TB que enarbolen pabellón noruego quedarán exentos de la obligación de poseer una licencia y un permiso de pesca. 2.   Las licencias y los permisos especiales de pesca deberán llevarse a bordo. No obstante, los buques registrados en las Islas Feroe o Noruega quedarán exentos de esa obligación. 3.   Los buques de terceros países autorizados para faenar a 31 de diciembre de 2004 podrán proseguir su actividad desde el 1 de enero de 2005 y hasta que la lista de buques autorizados para pescar se presente a la Comisión y ésta la apruebe.
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