Art. 17

Islas Feroe

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 17 Islas Feroe Los buques comunitarios con licencia para ejercer la pesca dirigida a una especie en aguas de las Islas Feroe podrán sustituirla por la pesca dirigida a otra especie siempre que notifiquen previamente dicho cambio a las autoridades feroesas.
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