Art. 3

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 3 1.   Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Comunidad y deberán ir firmadas por un representante autorizado del solicitante. La solicitud se deberá enviar a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección B Despacho: J-79 05/17 B-1049 Bruselas Fax (32 2) 295 65 05 Telex COMEU B 21877. 2.   La Comisión, previa consulta al Comité Consultivo, podrá autorizar mediante una decisión que se eximan del derecho ampliado por el apartado 1 del artículo 1 las importaciones de las empresas que lo soliciten.
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