Art. 3
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 3
1. Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Comunidad y deberán ir firmadas por un representante autorizado del solicitante. La solicitud se deberá enviar a la siguiente dirección:
Comisión Europea
Dirección General de Comercio
Dirección B
Despacho: J-79 05/17
B-1049 Bruselas
Fax (32 2) 295 65 05
Telex COMEU B 21877.
2. La Comisión, previa consulta al Comité Consultivo, podrá autorizar mediante una decisión que se eximan del derecho ampliado por el apartado 1 del artículo 1 las importaciones de las empresas que lo soliciten.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:2272:oj#art-3