Art. 35
Modificación de la Directiva 93/119/CE
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 35
Modificación de la Directiva 93/119/CE
En el anexo A de la Directiva 93/119/CE, el apartado 3 de la parte II se sustituye por el siguiente texto:
«3.
Se desplazará a los animales con cuidado. Los corredores estarán diseñados de tal modo que se reduzca al mínimo el riesgo de que los animales puedan herirse y su disposición permita aprovechar la naturaleza gregaria de éstos. Los instrumentos destinados a guiar a los animales sólo podrán emplearse con este fin y únicamente durante breves momentos. Deberá evitarse, en la medida posible, la utilización de aparatos que administren descargas eléctricas. En cualquier caso, tales aparatos únicamente se aplicarán a los bovinos o porcinos adultos que rehúsen moverse y sólo cuando tengan espacio delante para avanzar. Las descargas no deberán durar más de un segundo, deberán espaciarse convenientemente y se aplicarán únicamente a los músculos de los cuartos traseros. Las descargas no deberán aplicarse de forma repetida si el animal no reacciona.».
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