Art. 29

Guías de buenas prácticas

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 29 Guías de buenas prácticas Los Estados miembros fomentarán la elaboración de guías de buenas prácticas que contengan consejos relativos al cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y, en particular, del apartado 1 del artículo 10. Dichas guías se elaborarán a nivel nacional, entre varios Estados miembros, o a nivel comunitario. Se fomentará la difusión y utilización de dichas guías tanto nacionales como comunitarias.
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