Art. 16

Formación del personal y equipamiento de la autoridad competente

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 16 Formación del personal y equipamiento de la autoridad competente La autoridad competente velará por que su personal esté debidamente formado y equipado para comprobar los datos registrados por: — el aparato de control en los transportes por carretera, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3821/85, — el sistema de navegación.
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