Art. 5
En vigor desde 17 dic 2004
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2005.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:2171:oj#art-5
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:reg:2004:2171:oj#art-5