Art. 1

En vigor desde 15 dic 2004
Artículo 1 1.   Para la campaña de comercialización 2004/05, la nueva estimación de la producción de algodón sin desmotar queda fijada en: — 1 103 000 toneladas para Grecia, — 344 640 toneladas para España, — 926 toneladas para Portugal. 2.   Para la campaña de comercialización 2004/05, la nueva reducción provisional del precio de objetivo queda fijada en: — 39,437 EUR/100 kg para Grecia, — 27,957 EUR/100 kg para España, — 0 EUR/100 kg para Portugal.
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