Art. 1
En vigor desde 15 dic 2004
Artículo 1
1. Para la campaña de comercialización 2004/05, la nueva estimación de la producción de algodón sin desmotar queda fijada en:
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1 103 000 toneladas para Grecia,
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344 640 toneladas para España,
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926 toneladas para Portugal.
2. Para la campaña de comercialización 2004/05, la nueva reducción provisional del precio de objetivo queda fijada en:
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39,437 EUR/100 kg para Grecia,
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27,957 EUR/100 kg para España,
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0 EUR/100 kg para Portugal.
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