Art. 1
En vigor desde 8 dic 2004
Artículo 1
Se considera que las capturas de arenque en las aguas del mar del Norte al norte de 53o 30′ N efectuadas por barcos que enarbolan pabellón de Francia o están registrados en dicho país han alcanzado la cuota asignada a Francia para 2004.
Se prohíbe la pesca de arenque en las aguas del mar del Norte al norte de 53o 30′ N efectuada por buques que enarbolan pabellón de Francia o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el trasbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:2097:oj#art-1