Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 dic 2004
Artículo 1 Se considera que las capturas de arenque en las aguas del mar del Norte al norte de 53o 30′ N efectuadas por barcos que enarbolan pabellón de Francia o están registrados en dicho país han alcanzado la cuota asignada a Francia para 2004. Se prohíbe la pesca de arenque en las aguas del mar del Norte al norte de 53o 30′ N efectuada por buques que enarbolan pabellón de Francia o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el trasbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
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