Art. 1

En vigor desde 6 dic 2004
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2837/93, en 2004 Grecia podrá abonar durante el período comprendido entre el 16 de octubre de 2004 y el 31 de enero de 2005 la ayuda global por hectárea para el mantenimiento de los olivares prevista en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2019/93.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:2084:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil