Art. 1
En vigor desde 6 dic 2004
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2837/93, en 2004 Grecia podrá abonar durante el período comprendido entre el 16 de octubre de 2004 y el 31 de enero de 2005 la ayuda global por hectárea para el mantenimiento de los olivares prevista en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2019/93.
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